Avalúos y peritajes

De acuerdo con su misión, la Sociedad Santandereana de Ingenieros no compite con sus afiliados, pero puede ofrecer servicios a título oneroso de asesorías, veedurías, peritajes, avalúos y servicios de ingeniería en general, tales como apoyo técnico para la elaboración de pliegos de condiciones, asistencia en materia de proyectos, estudios de factibilidad, evaluaciones sociales, económicas y financieras, y otras que no tengan el carácter de Consultoría.

Igualmente, la Sociedad de Ingenieros realiza cursos, seminarios y diplomados en su Auditorio al servicio de afiliados y comunidad en general.

Realiza anualmente el OPEN INTERNACIONAL DE INGENIERÍA, como apoyo a los nuevos Ingenieros de Santander y Colombia.

¿Qué es un peritaje?

Una de las actividades realizadas por la Sociedad Santandereana de Ingenieros, comprende la realización de peritajes.

Peritaje se define como “Toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal” Los peritajes realizados en la SSI son desarrollados por ingenieros, designados mediante comité de peritajes, y calificados para tal labor.

La realización de la visita, mencionada en el numeral a), el análisis de la información disponible y la definición del alcance y valor del peritaje, tienen un costo de un salario mínimo mensual legal vigente, que puede ser cancelado en nuestra oficina o consignado en la Cuenta corriente de DAVIVIENDA No 106100290 – Sociedad Santandereana de Ingenieros.

Una vez surtida esta primera etapa, el solicitante dispondrá voluntariamente de la aceptación del valor del peritaje, que se calculará con base en la información obtenida en la primera etapa de la visita técnica.

Lonja SSI

La Lonja de Valuadores de la Sociedad Santandereana de Ingenieros “LONJASSI” es una agrupación gremial, que busca congregar a todos los Ingenieros capacitados e idóneos que se dediquen a la actividad valuadora de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipos.

La Lonja de Valuadores de la Sociedad Santandereana de Ingenieros

“LONJASSI” es una entidad que depende de la Sociedad Santandereana de Ingenieros y esta a disposición del sector privado, el gobierno departamental y municipal de manera permanente en la actividad valuatoria en general, con un criterio objetivo, desarrollando asesorías, estudios, consultorías, inventarios e investigaciones relacionadas con inmuebles urbanos, rurales y obras civiles.

Avalúo

El avalúo es un estudio en donde se estima el valor comercial de un bien, sea inmueble, mueble, maquinaria, equipos, de transporte y otros, a partir de características físicas, ubicación, uso y de una investigación y análisis de mercado; cada una de estas labores debe ser realizada por un profesional experto VALUADOR: “Es el profesional capaz de investigar, analizar, y estimar el valor de lo bienes en estudio, y que sustenta su trabajo en la ética, conocimientos profesionales acordes a su especialidad, criterios técnicos y metodologías.

Avaluador

Ley 1673 del 19 de julio del 2013. "por la cual se profesionaliza la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones".

Parámetros y criterios para la elaboración de avalúos

El Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – considerando que es de suma importancia tener procedimientos unificados, claros y actualizados para que las personas que se encarguen de realizar los avalúos especiales puedan contar con un marco único para su ejecución, ha promulgado la Resolución número 620 de 23 de septiembre de 2008, en la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Así mismo el Decreto 1420 De 1998 reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto Ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84, y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto Ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por las lonjas en sus informes de avalúo, describirán el método utilizado y el valor comercial determinado independizando el valor del suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las consideraciones Los siguientes parámetros se tendrán en cuenta en la determinación del valor.

AVALÚO

En la determinación del valor comercial de los inmuebles se deberán tener en cuenta por lo menos las siguientes características.

A. Para el terreno:

  • Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma.
  • Clases de Suelo: urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección.
  • Las normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio.
  • Tipo de construcciones en la zona.
  • La dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciliarios, así como la infraestructura vial y servicio de transporte.
  • En zonas rurales, además de las anteriores características deberá
  • tenerse en cuenta las condiciones agrológicas del suelo y las aguas.
  • La estratificación socioeconómica del inmueble.

B- Para las construcciones:

  • El área de construcciones existentes autorizadas legalmente.
  • Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados.
  • Las obras adicionales o complementarias existentes.
  • La edad de los materiales.
  • El estado de conservación física.
  • La vida útil económica y técnica remanente.
  • La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido.
  • Para bienes sujetos a propiedad horizontal, se debe describir las características de las áreas comunes.

Pusvalía

La plusvalía está definida etimológicamente como el “aumento del valor de un bien mueble o inmueble, por razones distintas al trabajo o a la actividad productiva de su propietario”. El acrecentamiento de los valores del suelo, es un beneficio privado que surge de las acciones urbanísticas municipales. Los propietarios de los terrenos de las ciudades o sus alrededores ven crecer su patrimonio por el esfuerzo total de la colectividad, sin que ellos participen activamente en este aumento de precios.

Desde 1998 existe una herramienta generadora de ingresos que es esencial para financiar los proyectos de los municipios y que se refiere a la contribución de la plusvalía, y que los municipios no le han dado la importancia debida.

 

Teniendo presente la evolución legislativa, el Ministerio de Desarrollo expidió el Decreto No. 1788 del 2004, en donde precisa:

Lo significativo del presente tema, es que los municipios rescaten esos beneficios para ponerlos al servicio de la colectividad, como lo señala la Ley 388 de 1997 en donde define la plusvalía “como un instrumento que permite al municipio, captar una parte de los beneficios generados por la acción urbanística que regulan el suelo urbano”.

Se reitera que con base a la ley 388 de 1997, al decreto 1420 de 1998 y a la Resolución 620 del 2008, se faculto y se fijaron los procedimientos y causales para calcular los valores de la plusvalía en el suelo de los municipios, motivados por las acciones urbanísticas; gravamen que busca establecer una planificación seria a los municipios a partir del aprovechamiento del valor real de suelo.

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